En el vasto mundo del derecho, existe un fenómeno fascinante y complejo que combina la esencia de dos universos jurídicos en un solo acto: los actos jurídicos mixtos. Estos actos, como una danza perfectamente sincronizada entre dos sistemas legales, desafían las convenciones tradicionales y nos transportan a un terreno de oportunidades y desafíos jurídicos sin precedentes. Estos son aquellos en que una de las partes es civil o particular y la otra es comerciante y se rigen por el código de comercio. Esto significa que es indiscutible que cuando los dos que ejecutan un acto o contrato son comerciantes, el estatuto jurídico es el código de comercio, y a que se refiere el artículo primero en su parte final.
En conclusión, aunque sea civil para un contratante y comercial para el otro (acto mixto) la normativa a aplicar es la mercantil, situación que el artículo 1 no la señala, porque solo se refiere a los actos de comercio en que los dos son comerciantes, y son:
1.- Distinguir la legislación de fondo aplicable
Como hemos señalado, el Código de Comercio se aplica a un grupo especial que actúa en la economía de un país: Todo lo que dice relación con el comercio, y por lo mismo con principios características, y formas de interpretación distintas a las del derecho civil; por él es que aplicare el código de comercio o el código civil, dependiendo de la legislación aplicable
2.- En derecho comercial existen diferencias sustantivas en materia probatoria respecto del derecho civil.
El derecho civil como es más riguroso y solemne cuando habla de prueba, establece limitaciones; esto es, que sirven ciertos medios de prueba para poder acreditar la existencia de un acto o contrato, exactamente el art 1708 del Código Civil y 1709 limitan la acreditación de un acto o contrato cuando se quiere efectuar mediante testigos y eso va a depender de su cuantía: Si vale más de dos UTM no se admite la prueba de testigos.
El derecho comercial es distinto, porque estas limitaciones no existen siempre y cuando se traten de actos en que la ley no exija estas solemnidades. El art 129 del Código de Comercio lo permite incluso para adicionar o modificar el contenido de una escritura pública que es el más riguroso de los instrumentos públicos que ocupamos habitualmente. Además, como en derecho comercial los testigos no tienen límite para declarar en cuanto a su cuantía del acto o contrato que se pretende acreditar
3.- Por las normas del proceso denominado hoy de liquidación concursal (Antigua Ley de Quiebras)
Establece normas especiales para el comerciante distintas a las de un deudor civil, puesto que el comercio implica fe pública, confianza en el que vende, y consecuencialmente tiene un tratamiento más riguroso.
4.- En cuanto a las obligaciones que yo puedo adquirir o mi empresa cuando desarrollo una actividad comercial.
Hay actos habituales que originan una calidad especial denominado “Comerciante” (Art 7 Código de Comercio); y conforme al art 8 si yo ejecuto un acto de comercio no soy comerciante, pero la legislación aplicable es la comercial. Indudablemente que aquel que se dedica a comerciar, por la confianza que hablamos y credibilidad está sujeto a obligaciones especiales, ejemplo: Iniciación de actividades, llevar contabilidad, pagar la patente municipal, emitir documentos tributarios, inscribirse en ciertos registros, declarar y pagar ciertos impuestos y hacer término de giro.
5.- En materia de IVA
El IVA es el Impuesto al valor agregado, y grava la actividad del comercio; es decir el IVA grava la renta cuando se consume. En consecuencia, si yo soy comerciante estoy obligado por regla general siempre, cuando efectuó ventas o prestaciones de servicio a que el precio sea adicionado además con IVA. (La actividad profesional nunca es gravada con IVA, no están nombrados en el número 3 o 4 del art 20 de la ley de rentas, DL 824).
6.- Respecto de la solemnidad
El concepto de sociedad no es propio del derecho comercial, porque ya existía en el código civil, la diferencia de las sociedades comerciales es que estas son solemnes mientras que las sociedades civiles, por regla general son consensuales, y esto marca también la imposibilidad de poder acreditar la existencia de una sociedad comercial sin la correspondiente solemnidad. (Solemnidad escritura pública). La sociedad civil es consensual (mutuo acuerdo)
Las sociedades comerciales, además del instrumento donde se crean requieren de otras solemnidades:
- Publicación en el D.O en extracto (resumen), y
- Inscripción en el registro de comercio. (Que da cuenta de todas las sociedades con personalidad jurídica propia y que se crean en la comuna de jurisdicción del mencionado conservador de comercio)
En conclusión, los actos jurídicos mixtos representan el futuro del derecho en un mundo cada vez más conectado. Nos desafían a expandir nuestros horizontes legales, a pensar más allá de las fronteras y a construir puentes entre diferentes sistemas normativos. Son la manifestación de la creatividad y la adaptabilidad en el campo legal, y su impacto perdurara en la resolución de conflictos y la cooperación internacional en los años venideros. En este vasto escenario, los actos jurídicos mixtos nos invitan a abrazar el cambio, a abrazar la diversidad y a abrazar el poder transformador de la colaboración legal global.